Tipos de empresa

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El RD 171/2004 diferencia 3 tipos de empresas que pueden concurrir en un centro de trabajo.

Dichas empresas deberán ser conscientes de las obligaciones y actividades preventivas a realizar,

en función del rol desempeñado.

Empresa concurrente

Empresa concurrente

Empresas cuyos trabajadores coinciden realizando actividades en un centro de trabajo, independientemente de cuál tenga la titularidad.

Empresa titular

Empresa titular

La empresa titular del centro de trabajo es aquella que pone a disposición, gestiona y controla ese centro de trabajo.

Empresa principal

Empresa principal

Empresa que contrata actividades o servicios a otras empresas con su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Derechos y obligaciones

Empresa concurrente

Obligaciones empresa concurrente CAE

Le corresponde el Deber de cooperación (art. 24.1 de la LPRL, desarrollado en el Capítulo II del RD 171/2004) que se canaliza a través de la Obligación de información.

Obligación de información. Pero… ¿Sobre qué deben informarse?

  1. Riesgos de su actividad. Que puedan afectar a las otras empresas, particularmente los que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
  2. Accidentes de trabajo. Ocurridos como consecuencia de la concurrencia, el empresario correspondiente, informará a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
  3. Situaciones de emergencia. Que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquier empresa presentes en el centro.

Al empresario titular se le genera el Deber de cooperación (previsto en art. 24.1 de la LPRL y desarrollado en el RD 171/2004) que se articula a través de la Obligación de información.

Obligación de información. Pero… ¿Sobre qué deben informarse?

Cuando el empresario titular exclusivamente ostenta la titularidad del centro, sin aportar trabajadores.

 

  1. Riesgos del centro. Que puedan afectar a las actividades allí desarrolladas por otras empresas.
  2. Medidas preventivas. Establecidas para evitar y/o controlar dichos riesgos.
  3. Actuaciones y medidas en caso de emergencia. Se informará a todas las empresas, de las medidas y actuaciones a seguir en caso de emergencia. En dicha actuación, es necesario tener en cuenta cualquier tipo de normativa específica, sectorial, autonómica, etc.

Cuando el empresario titular ostenta la titularidad y, a su vez, dispone de trabajadores en el centro, a la obligación de información se le suma la obligación de facilitar instrucciones.

 

  1. Riesgos del centro. Que puedan afectar a las actividades allí desarrolladas por otras empresas
  2. Medidas preventivas. Establecidas para evitar y/o controlar dichos riesgos.
  3. Actuaciones y medidas en caso de emergencia. Se informará a todas las empresas, de las medidas y actuaciones a seguir en caso de emergencia. En dicha actuación, es necesario tener en cuenta cualquier tipo de normativa específica, sectorial, autonómica, etc.
  4. Instrucciones para la prevención de riesgos. Tras recabar la información de los diferentes riesgos de las empresas concurrentes, se les facilitan instrucciones para la prevención de los riesgos generaros por la concurrencia.

Empresa titular

Obligaciones empresario titular CAE

Empresa principal

Obligaciones acumuladas empresa principal

La empresa principal, como empresa concurrente en el centro y como empresa titular del centro (siempre que coincidan ambas figuras), debe asumir las todas las obligaciones definidas para estos roles, las cuales no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.

Obligaciones acumuladas. ¿Cuáles son?

  1. Deber de cooperación.
  2. Deber de información.
  3. Deber de vigilancia.

Dentro del deber de vigilancia de la empresa principal, concretamente en referencia a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que disponen de la evaluación de riesgos y la planificación de actividad preventiva (de los servicios contratados) existen interpretaciones jurídicas que establecen que, no solo se debe exigir al contratista que le acredite por escrito el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, sino que además es preciso que ello se acredite documentalmente.

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