Le corresponde el Deber de cooperación (art. 24.1 de la LPRL, desarrollado en el Capítulo II del RD 171/2004) que se canaliza a través de la Obligación de información.
Al empresario titular se le genera el Deber de cooperación (previsto en art. 24.1 de la LPRL y desarrollado en el RD 171/2004) que se articula a través de la Obligación de información.
La empresa principal, como empresa concurrente en el centro y como empresa titular del centro (siempre que coincidan ambas figuras), debe asumir las todas las obligaciones definidas para estos roles, las cuales no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.
Dentro del deber de vigilancia de la empresa principal, concretamente en referencia a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que disponen de la evaluación de riesgos y la planificación de actividad preventiva (de los servicios contratados) existen interpretaciones jurídicas que establecen que, no solo se debe exigir al contratista que le acredite por escrito el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, sino que además es preciso que ello se acredite documentalmente.