Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer, o a la que deban acceder, por razón de su trabajo.
No debe ser entendido en el “sentido literal” previsto en el artículo 1.5 del RDL 1/1995, es decir la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, lo que conduciría a un concepto demasiado restrictivo, sino que atendiendo a la finalidad del legislador de garantizar la seguridad y la salud del trabajador, debe entenderse desde un punto de vista material y considerar el concepto de centro de trabajo como equivalente al lugar de trabajo.
La sentencia del Tribunal Supremo (STS de 22 de noviembre de 2002), consideró que cuando la colocación de postes del tendido aéreo de líneas telefónicas, forma parte de la actividad propia de la empresa que va prestar sus servicios de telefonía por medio de esa estructura o red. El lugar donde se están realizando esas tareas de colocación de los elementos materiales que la soportan, aunque sea en despoblado o en el campo, realmente constituye un centro de trabajo de la empresa principal que ha contratado las tareas.
Paralelamente El Tribunal Supremo alude a esta equivalencia de los conceptos de “centro de trabajo” y “lugar de trabajo” de forma expresa en otras sentencias.