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C

Centro de trabajo

Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer, o a la que deban acceder, por razón de su trabajo.

No debe ser entendido en el “sentido literal” previsto en el artículo 1.5 del RDL 1/1995, es decir la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, lo que conduciría a un concepto demasiado restrictivo, sino que atendiendo a la finalidad del legislador de garantizar la seguridad y la salud del trabajador, debe entenderse desde un punto de vista material y considerar el concepto de centro de trabajo como equivalente al lugar de trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS de 22 de noviembre de 2002), consideró que cuando la colocación de postes del tendido aéreo de líneas telefónicas, forma parte de la actividad propia de la empresa que va prestar sus servicios de telefonía por medio de esa estructura o red. El lugar donde se están realizando esas tareas de colocación de los elementos materiales que la soportan, aunque sea en despoblado o en el campo, realmente constituye un centro de trabajo de la empresa principal que ha contratado las tareas.

Paralelamente El Tribunal Supremo alude a esta equivalencia de  los conceptos de “centro de trabajo” y “lugar de trabajo”  de forma expresa en otras sentencias.

Concurrencia

Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, de forma simultánea.

Contratista

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.

Coordinador de actividades preventivas

Figura regulada en el RD 171/2004 como uno de los medios de coordinación preferente para distintas situaciones de concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo.

Coordinador de seguridad y salud

Figura diferente regulada en el RD 1627/1997, designada por el promotor, para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra si interviene más de un proyectista o la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra cuando intervenga más de una empresa o trabajadores autónomos.

E

Empresa concurrente

Toda empresa, con independencia de su personalidad jurídica, que interviene simultáneamente en un mismo centro de trabajo, independientemente de cuál de ellas tenga la titularidad del mismo.

Empresario principal

El empresario que contrata o subcontrata con otros, la realización de obras o servicios, correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.

Empresario titular

Persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.

P

Procedimiento de trabajo

A efectos preventivos, la forma especificada de realización de una actividad. Incluirá, por tanto, la respuesta a las siguientes preguntas: ¿qué debe realizarse?, ¿cuándo?, ¿quién hará qué?, ¿cómo?

Propia actividad

Existe cierta polémica doctrinal y jurisprudencial, sobre lo que se debe entender como “propia actividad”. Actualmente son 2, las dos interpretaciones más comunes:

Según una primera interpretación (teoría de la indispensabilidad) se considera propia actividad las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa principal, como aquellas complementarias o no nucleares, es decir, todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo o el fin productivo empresarial. Podrían ser, por ejemplo, actividades de: mantenimiento, limpieza o vigilancia, etc. aunque, como es obvio, habría  que matizar las circunstancias particulares de cada situación.

Según la segunda interpretación (teoría de la inherencia), propia actividad será  únicamente la que es inseparable al ciclo productivo, de modo que sólo incluye las tareas que corresponden dicho ciclo de la empresa principal.

El Tribunal Supremo en los últimos tiempos, se ha venido inclinando por la segunda teoría, es decir en términos generales se considera propia actividad, cuando coincide con la actividad nuclear de la empresa la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad de la empresa principal. No obstante,  a la hora de calificar una actividad como propia o no, debe efectuarse un análisis específico y pormenorizado de la situación existente en cada caso, y efectuar una consulta técnica, si surgen de dudas.

R

Recurso preventivo

Trabajador designado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, regulado en el art. 32 bis de la LPRL y el art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Está previsto además por el RD 171/2004 como uno de los posibles medios de coordinación.

S

Subcontratista

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutar la totalidad  o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.

T

Trabajador autonómo

Trabajador por cuenta propia. En términos generales tendrá una consideración similar a la de una empresa. No obstante, el “carácter híbrido” del trabajador autónomo hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores autónomos o con trabajadores por cuenta ajena dependientes de otras empresas.

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