Ante este panorama y como primer paso para alcanzar el necesario equilibrio entre la seguridad y salud de los trabajadores y la descentralización productiva, la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales (LPRL), en su artículo 24 reguló, de una forma genérica, las obligaciones relativas a coordinación de actividades empresariales, para las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
Posteriormente, la Ley 54/2003, añadiría un apartado al art. 24 de la LPRL referente a la necesidad de un desarrollo reglamentario del citado artículo. Pasado un año, y en cumplimiento a dicho mandato legal, fue aprobado el RD 171/2004, un texto normativo específico sobre la coordinación de actividades empresariales.
En el año 2011 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) publicó las Notas Técnicas de Prevención (NTP’S) número: 918, 919, 1052, 1053 relativas a Coordinación de actividades empresariales.
Paralelamente existen algunos reglamentos, relativos a la prevención de riesgos laborales, que dentro de su articulado dedican de forma expresa partes a la coordinación, como puede ser el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha ley.